¿Cómo se realiza el empadronamiento en Madrid?
Sabemos que mudarte a una nueva ciudad es algo que genera mucha tensión e incertidumbre, sobre todo si supone un cambio a otro país. Y, si lo haces un periodo largo de tiempo en España, es obligatorio empadronarse en el municipio donde residirás habitualmente. Por eso mismo, os explicamos a continuación cómo se realiza el empadronamiento en Madrid para que sea lo más fácil posible para vosotros:
1. ¿Cómo realizar el trámite de empadronamiento?
Actualmente el trámite se realiza de manera presencial. Para poder hacerlo, es obligatorio acudir mediante cita previa (solicita tu cita previa aquí). También podrás pedir cita por teléfono llamando al teléfono gratuito 010 (si llamas desde Madrid), o al 915 298 210 si llamas desde fuera.
2. ¿Qué documentación necesito?
Es mucha la documentación que debes presentar, por lo que lee atentamente las siguientes indicaciones:
- Solicitud de empadronamiento: Debes descargar este documento y llevarlo completamente rellenado y firmado.
- Documentos de identidad: Si tienes nacionalidad española, es necesario presentar tu DNI o pasaporte español en vigor. Si eres extranjero, en función de tu nacionalidad deberás presentar lo siguiente:
- De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Identidad de Extranjero) junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
- De nacionalidades miembros de los Estados anteriores, en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (rumana, polaca u otras), deberán presentar su pasaporte original o bien acudir en persona.
- De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
- En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
- Es importante que sepas que podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España.
- Documentos que acreditan la representación: Si una persona mayor de edad o menor emancipada (representado) necesita que otra realice el trámite en su nombre (representante), debe aportar la siguiente documentación:
- Escrito de autorización firmado, en el que conste quién va a actuar en nombre de la persona que se va a empadronar.
- Original del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Original del documento de identidad del representado, en caso de personas con nacionalidad extranjera o copia del documento de identidad, en el caso de personas con nacionalidad española.
- Documentos que acreditan el uso de la vivienda: Es necesario presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda, en los que deberá figurar siempre la dirección y el nombre y apellidos de la persona que se va a empadronar:
- Última factura de una compañía suministradora de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas (sin ser válidos los recibos de pago).
- Contrato de suministro de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas. Será válido si está firmado dentro del año anterior a la fecha en la que se solicita el empadronamiento. Debe figurar el nombre y apellidos del titular del contrato. La dirección de suministro coincidirá con la dirección donde se solicita el empadronamiento.
- Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación. Esta opción es la mejor para vosotros, ya que en tu contrato con Homiii está incluido el pago de suministros. Eso sí, la duración mínima del contrato será de seis meses y deberá estar firmado por todas las personas que figuran en el contrato, es decir, nosotros. Deberás concertar tu cita previa con Homiii para que podamos sellar tu contrato. En caso de contratos prorrogados deberás aportar además el último recibo del pago del alquiler, donde figure la persona arrendadora (propietario/a), la arrendataria (inquilino/a), mes de alquiler y dirección de la vivienda. Si el contrato de alquiler está firmado electrónicamente, aunque esté en vigor, se debe aportar justificante de pago como en el caso de contratos prorrogados.
- Escritura o copia simple de propiedad de la vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad. Estos documentos únicamente serán válidos si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escrituraç
Ten en cuenta que: El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. Si tienes más dudas al respecto, estaremos encantados de ayudarte si nos escribes a info@homiii.com. También puedes acudir a la sección de Preguntas más frecuentes del Ayuntamiento de Madrid.